REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

A las 12:00 m., se trasladó este Juzgado, en la Av. Rotaria entre carreras 11 y 12, N° 10-90, Barqto., Mun. Iribarren, Edo. Lara, acompañados de las abogadas ALIX OROZCO MORETT y EDITH RIVERA, Inpre Nros. 22.820 y 22.845 respectivamente, así como de Gilberto Gómez, representante de la Depositaria Judicial Yacambú C.A., Omar Parra y Carlos López, designados y juramentados Depositario, Perito y cerrajero, respectivamente. El cerrajero abrió las puertas por cuanto no fuimos atendidos por persona alguna. Las actoras señalaron para su embargo el bien inmueble plenamente identificado en acta, avaluado en (Bs. 200.000.000), el Tribunal decretó el embargo y puso en posesión a la Depositaria Judicial el referido bien. Asimismo se constituyó deposito necesario de bienes, toda vez que la ciudadana MARINA DE MENDOZA, quien fue notificada del acto, no los retiró. Se libró cartel de notificación y se ordena oficiar a Registrador Inmobiliario respectivo. A las 3:10 p.m. terminó el acto.