REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En fecha 04/08/2004, siendo oportunidad fijada por el Tribunal, se constituyó Juez y Secretario en la dirección indicada en Acta a solicitud de la Parte Actora, para cumplir el Embargo Preventivo, nos atiende un Ciudadano, nos lleva al local del Demandado, no fue posible identificarlo por haberse ausentado luego de dejarnos en el sitio. El Juez designa Cerrajero y aperturada la puerta designa Perito y Depositario, el Apod. Actor señala bienes del 1 al 10. Siendo las 10:35 am. se presenta el hermano del Demandado asistido de Abogado ofrece parte de pago en Cheque descrito en acta por 1.500.000 Bs., y promete llevar a su hermano al Comitente para efectuar convenio de pago para el Viernes y se constituye en fiador de la obligación reclamada. La Parte Actora acepta el convenio hasta el día Viernes y recibe el Cheque ya dicho. El Tribunal cumplida su misión, regresa a su sede siendo las 11:00 am. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.