REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 20/08/2004, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, se constituyó el Juez y Secretario en la dirección indicada en el Acta. A solicitud de la Parte Actora, para cumplir el Embargo Preventivo, nos atiende el jefe de Servicios Policiales de la Policía Vial del Mpio. Iribarren, y se notificó de la misión del Juez. El Agente 1 hace entrega de 2 carné de circulación vehicular y Oficio 0117-2004 de las actuaciones de ese Cuerpo Policial en 7 folios, que el Juez recibe y quien designa Perito y Depositario, previa juramentación, el Apod. Actor señala bienes 1 y 2, el Perito los describe y valora en 9.000.000 Bs., el 1 y en 10.000.000 Bs., el 2. El Juez los Embarga Preventivamente consumando la desposesión jurídica, y lo deja en posesión del Depositario bajo inventario. El Tribunal cumplida su misión, regresa a su sede siendo las 11:00 am. Se levantó Acta y la firman los intervinientes.