Por libelo de demanda presentado en fecha 23-03-2004, los Abogados. ENRIQUE GOMEZ MELENDEZ Y MARIA CELINA GOMEZ MELENDEZ, de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 19.877 y 32.082, respectivamente, procediendo con el carácter de Apoderados Judiciales de CASA PROPIA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., de este domicilio, con fundamento en los artículos 1160 y 1264 del Código Civil, en concordancia con el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, demandó por EJECUCION DE HIPOTECA, a la ciudadana: NAHIROBIS LORENA RAMOS LOYO, mayor de edad, venezolana, soltera, domiciliada en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy y titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.395.510.- La demanda fue admitida en fecha 29-03-04.- En fecha: 01-07-04, la parte actora diligenció.- En fecha: 19-07-04, se recibió Oficio Nro. 7720-22, procedente del Registro Subalterno de los Municipios San Felipe Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, donde se estampó la nota marginal correspondiente a la medida preventiva decretada por este Tribunal. En fecha: 05-08-04, se recibió despacho de citación, procedente del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en donde el alguacil de dicho Juzgado y conforme se desprende al folio 23 Vto, dejó constancia de haber intimado a la demandada.-

Establece el articulo 662 del Código Procedimiento Civil, que si al cuarto día no acredita haber pagado se procederá al embargo del inmueble, y se continuará el procedimiento con arreglo en lo dispuesto en el Titulo Cuarto Libro Segundo de este Código hasta que deba sacarse a remate el inmueble. En este estado se suspenderá el procedimiento si se hubiere formulado oposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 663 ejusdem.- En el presente caso la parte intimada no acreditó el pago ni efectuó oposición al pago que se le intima, así que forzosamente debe procederse en la presente causa conforme al procedimiento establecido para la ejecución de sentencia prevista en el Titulo Cuarto Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, procediéndose como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Marzo del año Dos Mil Tres.- Años: 192º y 144º.

EL JUEZ,

ABG. MARTIN E. BONILLA A.

LA SECRETARIA

EMMA GARCIA

Se Publicó, en su fecha: 17-08-2004 y a su hora: _______

LA SEC.-