REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-V-2003-000538
Visto el escrito presentado por la abogada en ejercicio Betsaide Ochoa en su condición de apoderada judicial de los ejecutantes en la presente causa, en el que solicita la suspensión del lapso de prorroga legal concedido al demandado, este Tribunal advierte que este lapso no es el de prorroga legal establecida en articulo 38 de la Ley de arrendamientos inmobiliarios sino el lapso especial de desocupación previsto en el artículo 34 paragrafo primero. Por otra parte, la ejecutante invoca como causa de suspensión el deterioro y la falta de pago del condominio en que está incurriendo el arrendatario sin embargo tales daños como tal si se están causando no constituyen a juicio de esta juzgadora causa de suspensión del lapso concedido para entregar el inmueble sino más bien la posibilidad de una acción directa contra el inquilino por los daños y perjuicios que éste haya causado. En consecuencia niega lo solicitado.

La Juez



Abog. Libia La Rosa Malaver
La Secretaria Temporal


Betsy Lopez