REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KN01-N-2001-000001
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio JHONNY FITTIPALDI, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.282, en su carácter de Apoderado Judicial del Municipio Iribarren del Estado Lara, y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que no se cumplió con la notificación al Sindico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara, así como igualmente se evidencia que el auto de admisión de fecha 25-11-2002 que riela al folio 289 ordena la notificación al Fiscal General de la República y al Alcalde del Municipio Iribarren, obviando la notificación al Sindico Procurador del Municipio Iribarren del presente proceso, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 103 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, se acuerda la Reposición de la Causa al estado de notificación al Sindico Procurador, ya que sería una contravención a la citada norma en cuanto a la inobservancia de los privilegios y prerrogativas que corresponden al Municipio por disposición de ley, privilegios estos que surgen en virtud de la representación de los intereses colectivos que agrupa la figura del gobierno municipal, entre los cuales se encuentra el del conocimiento establecido en el Artículo 103 ejusdem, que constituye una excepción al principio de que las partes están a derecho.Líbrese oficio y copia certificada de lo conducente.
La Juez Suplente Especial
Abg. Dory Aguero Torres
La Secretaria Temporal
Betsy López