REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-002620
Revisada detenidamente la presente consignación se observa que inicialmente la misma se tramitó por ante un Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar en virtud de que el bien inmueble objeto de arrendamiento pertenecía al ciudadano ANTONIO FERREIRA quien dejó como causahabientes a los ciudadanos DAMELIS DE SOUSA DE FERREIRA, titular de la Cédula de Identidad n° 8.368.064; MAIKELINA DE JESUS FERREIRA DE SOUSA, titular de la Cedula de Identidad n° 14.987.642; RAIZA MARGARITA FERREIRA DE SOUSA BERMUDEZ titular de la Cédula de Identidad n° 11.209.510 y los menores ELIZABETTY FERREIRA DE SOUSA y ANTONIO FERREIRA DE SOUSA. Posteriormente en fecha 18 de febrero del 2003, el Tribunal que venia tramitando la consignación se declara incompetente por el terriotorio para conocer la causa conforme a lo establecido en el artículo 177 Paragrafo Segundo ordinal "d" y el artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 609 y 47 del Código de Procedimiento Civil y declina el conocimiento del asunto en Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta ciudad, remitiendose las actas al Juez de Juicio N° 1 quien en fecha 19-.3-03 y acogiendo lo establecido en una sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que estableció que una coherente interpretación del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y el Adolescente implica necesariamente afirmar que no forma parte de la competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del adolescente ni de la Sala de Casación Social del Supremo Tribunal de Justicia el conocimiento de las demandas de naturaleza patrimonial o del trabajo incoadas por niños o adolescentes....Este contenido eminentemente tuitivo de la legislación que se analiza explica por que forman parte de la competencia de los Tribunales de Protección del Niño y del adolescente unicamente las demandas contra niños y adolescentes pues es en estos casos, precisamente en los que se hace necesaria la protección estatal promovida por la Legislación especial comentada pues en tales supuestos se pondría en entredicho el patrimonio de los niños y adolescentes lo cual no ocurre en principio en aquellos casos en que los niños o adolescentes fungen como demandantes en un determinado proceso .." En base a ello la juez de Juicio N° 1, del Juzgado de Protección del Niño y el Adolescente de esta Circuscripción declinó la tramitación de la presente solicitud de consignación de arrendamiento en la jurisdicción ordinaria, especificamente en este Juzgado; no obstante, la ley de Arrendamientos Inmobiliarios que es la aplicable en este caso expresamente establece en su artículo 51 que cuando el arrendador de un inmueble rehuse expresa o tácitamente recibir el pago de la pensión de arrendamiento vencida de acuerdo con lo convencionalmente pactado, podrá el arrendatario o cualquier persona debidamente identificada que actúe en su nombre consignarla por ante el Tribunal de Municipio competente por la ubicación del inmueble, y si se observa del contenido del contrato de arrendamiento que en copia fue consignado en el expediente puede constatarse que el inmueble que da lugar a la presente consignación está constituido por tres locales para comercio distinguidos con los númneros 04, 05 y 06 que forman parte del Edificio MARCEVI situado el la Avenida Antonio de Berrio, Sector El Roble de San Felix, Jurisdicción del Municipio Caroní del Estado Bolivar. En consecuencia y por cuanto la Ley Especial así lo ordena, la presente solicitud debe ser remitida a un Tribunal de Municipio de esa Circunscripción Judicial para sea este quien continúe tramitandola misma y así se declara.
En fuerza de todo lo antes expuiesto este Tribunal actuando en Nombre de la República y Por Autoridad de La Ley declina la competencia en un Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Municipio Caroní del Estado Bolivar para su continuación.Notifiquese a las partes

La Juez



Abog. Libia La Rosa Malaver
La Secretaria Temporal



Betsy Lopez