REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado  Primero del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil cuatro
 
193º y 144º
 
 
ASUNTO : KN01-X-2001-000009
 
Expediente: 11191/Interlocutoria/ Intimación de Honorarios Profesionales.
 
  
 
	Se inició el presente procedimiento de intimación de honorarios profesionales mediante libelo de demanda interpuesto por los abogados JOSE CONTRERAS Y DORY AGUERO, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 31.534 y 61.178 contra el ciudadano ARMANDO OCIO, quien es venezolano, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 3.142.607 y de este domicilio, parte demandada  en el juicio de Desocupación de inmueble contenido en el expediente N° 11191 seguido en su contra por la ciudadana  ANA TORRES DE AGÜERO, quien es venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad n° 1.260.992 quien actuó en su propio nombre y en representación de los ciudadanos  JESUS, IRENE, ALESIA Y DORY AGÜERO TORRES,  titulares  de la cédula de identidad de la cédula de identidad n° 4.382.229, 4.727.722, 5.261.982 y 7.419.001 respectivamente. 
 
Admitida la demanda se ordenó la intimación del demandado. Verificada esta, compareció el ciudadano Armando Ocio, asistido por la abogada Maria Alejandra Segovia LABRÓ quien se encuentra inscrita en el  INPREABOGADO  bajo el N° 90.275 para presentar escrito en el que manifiesta su inconformidad con los montos intimados  debido a sus condiciones económicas  ya que según su decir la pretensión de la actora lo fue, la entrega de un inmueble que se verificó en el mes de junio del año 2001 con lo que se le ocasionó un deterioro  económico y familiar, y solicita se proceda a la retasa consagrada en la normativa contenida  en la Ley de Abogados vigente. En fecha 18-09-2002 el Tribunal dicta auto  en el que conforme al  artículo 27 de la Ley de Abogados fija el cuarto día de despacho siguiente, para la designación de los Retasadores, recayendo dicho nombramiento en los abogados Esteban Guart Guarro y Zalg Salvador Abi Hassan quienes se encuentran inscritos en el INPREABOGADO  bajo el número 14.070 y 20.585 respectivamente. Una vez notificados los jueces retasadores designados, procedieron a aceptar el cargo y prestar el juramento de ley. En fecha 17-04-04, el Tribunal dictó auto en el cual fijó el quinto día de despacho siguiente a esa fecha, para que fueran consignados los emolumentos de los mismos, los cuales fueron fijados en la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), correspondiéndole a cada retasador la cantidad de Ciento Cincuenta mil Bolívares (Bs. 150.000,00). En la oportunidad fijada para que la parte intimada al pago de honorarios procediera a consignar el monto de los emolumentos, esta no compareció no obstante luego de una revisión minuciosa de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que la misma había quedado paralizada por falta de impulso procesal ya que luego de la designación de los jueces retasadores según acta del 24 de Septiembre del año 2002  no hubo ninguna actuación hasta el 26 de marzo  del 2004 cuando el alguacil  consigna las boletas debidamente firmada por los retasadores en consecuencia lo correcto era  aplicar lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil antes de continuar con la retasa esto es que debía  fijarse un término  para la reanudación que no podría  ser menor  de diez días  después de notificadas las partes o sus apoderados  lo cual era evidentemente necesario debido al lapso transcurrido, para de esa manera mantener el equilibrio procesal  necesario y la igualdad de las partes . En consecuencia  no puede sino esta juzgadora reponer la causa al estado de notificación  de las partes  para que continúen los trámites de la retasa y así se declara. 
 
En consideración a lo precedentemente expuesto y de conformidad con el 14 del Código de Procedimiento Civil  y  artículo 49 de la Constitución Nacional, este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley REPONE  la causa al estado de notificación de las partes, para que una vez verificada ésta, continúe el procedimiento de retasa conforme a las previsiones legales en consecuencia quedan nulas y sin ningún efecto las actuaciones realizadas a partir del 26 marzo del 2004 inclusive. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo dictado. 
 
 Publíquese y Regístrese. 
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12)  días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2.004). Años: 193º  y 144º.
 
La Juez,
 
 
Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
 
La Secretaria Temporal 
 
 
 
BETSY LOPEZ
 
En la misma fecha se publicó, siendo las  11:55 a.m.
 
                                        La Sec. Temp. 		
 
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