REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 17 de Agosto de 2.004. Años: 194° y 145°.
La ciudadana RAMONA DEL CARMEN PEREZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.804.057, de este domicilio, asistida por el Abogado CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.222, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 12, de fecha 01 de Agosto de 1.950, por cuanto se incurrió en los errores al asentar su nombre como “CARMEN RAMONA PEREZ” siendo lo correcto “RAMONA DEL CARMEN PEREZ” y el de su cónyuge como “CIRILO GOMEZ” siendo lo correcto “EUSTACIO CIRILO GOMEZ GOMEZ”.
La solicitud se admitió acordándose publicar edicto y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados a la solicitud, constando en autos la publicación del Edicto en el diario “El Caroreño”; no compareciendo persona alguna a impugnar la solicitud y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público, en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el acta de Matrimonio, los nombres de los cónyuges como “RAMONA DEL CARMEN PEREZ” y “EUSTACIO CIRILO GOMEZ GÓMEZ” quedando sin efecto “CARMEN RAMONA PEREZ” y “CIRILO GOMEZ”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil, antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de Matrimonio antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de Agosto de 2004. Años 194º y l45º.
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 172-2004, se publicó siendo las 9:30 a. m. y se expidió copia certificada para el archivo.
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

Exp. Nº 6882-04
mdeu/4.