REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 12 de Agosto de 2.004. Años: 194° y 145°.

Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 29 de Junio de 2.004, por el ciudadano JOSE YGNACIO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.809.479, domiciliado en el Sector Agua Amarilla, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, en relación a la disolución del vínculo conyugal que le une con la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN YAJURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.809.492, domiciliada en el sector Agua Linda, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara, alegando que tienen más de veinte (20) años separados de hecho, que procrearon siete (07) hijos, todos mayores de edad. Admitida la solicitud el día 02 de Julio de 2.004, se acordó citar a la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN YAJURE, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 2:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud y asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicada la citación de la demandada en fecha 19-07-04, el acto de Contestación a la solicitud tuvo lugar el día 22 de Julio de 2.004, oportunidad en la cual dicha ciudadano expuso:
“….Son ciertos los hechos narrados en la solicitud por cuanto tenemos más de 20 años separados de hecho de nuestra unión procreamos 07 hijos en la actualidad todos mayores de edad, no adquirimos bienes y estoy de acuerdo en divorciarnos …..”.

Ahora este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco años separados de hecho y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por el ciudadano JOSE YGNACIO JIMENEZ, en relación a la disolución del vínculo matrimonial con la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN YAJURE, antes identificados. En consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 12 de Junio de 1.969, inserta bajo el Nº 75, en unos de los Libros de Registro Civil, llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría de esta Sentencia y archívese. Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de Agosto de 2.004. Años: 194º y 145º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA El…/


Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 171-2.004, se publicó siendo las 9:30 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario,

Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

Exp.6881-04.
mdeu/4.