REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2004-000575
Visto el convenimiento efectuado por la parte demandada ciudadana ROSA MERCEDES CASTILLO en fecha 21/07/2004, en el presente juicio de Reconocimiento de Filiación Materna, intentado por la ciudadana ELIZABETH ROCIO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.624.058, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 217 y 232 del Código Civil, le imparte su homologación. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Estado Lara, para que proceda a insertar el presente auto homologatorio en el Libro de Nacimientos del corriente año, de tal manera que haga las veces de Acta de Nacimiento de la ciudadana: ELIZABETH ROCIO CASTILLO, nacida en fecha 22 de Mayo de 1967 en el Hospital Antonio María Pineda, Barquisimeto Estado Lara, hija de ROSA MERCEDES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.544.212.-
El Juez,

Dr. Julio Cesar Flores Morillo El Secretario,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se libró oficio N°
El Sec. Acc.
JCFM/ mm