REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006176


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLEIDA GRACIELA PARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.879.052, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío La Puerta de Bobare, carretera Lara-Falcón Km. 32, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 780 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: terrenos ocupados por Lisbeth Pineda; SUR: carretera Lara - Falcón Km. 32; ESTE: carretera caserío Los Pocitos; y OESTE: terrenos ocupados por Omaria Bello. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit con las siguientes comodidades: tres habitaciones, un recibo, una cocina, un baño, puertas metálicas y ventanas metálicas, cercada con alambre de púas y estantillos de madera, con sus instalaciones eléctricas y sanitarias. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ADELAIDA MIRABAL y JUAN SANTANA titulares de las cédulas de identidad N° 4.507.483 y 433.076, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YOLEIDA GRACIELA PARRA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.