REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-005573
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDICSON AGUILAR ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.307.244, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío Reten Arriba, Km. 12, vía a Duaca, a 200 Mts. de la Escuela, Parroquia Tamaca, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la posesión Toroy, que mide 4 METROS DE FRENTE POR 11 METROS DE FONDO; alinderadas de la siguiente manera NORTE: terrenos y bienhechurías ocupadas por Wilmer Rivas; SUR: terrenos y bienhechurías ocupadas por Gerardo Escalona; ESTE: ramal de la carretera pública que conduce al Sector la Iglesia; y OESTE: terrenos y bienhechurías ocupadas por Wilmer Rivas. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs, 500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ISRAEL ESPINOZA y JOSE CAMACARO titulares de las cédulas de identidad N° 16.643.886 y 12.435.662, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano EDICSON AGUILAR ALVAREZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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