REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005535


Vista la solicitud presentada por el ciudadano TERRY GRANADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.692.300, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Carorita Abajo, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la Posesión Carorita, que mide VEINTE METROS DE FRENTE POR CINCUENTA Y CINCO METROS DE LARGO; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 20 Mts. con casa comunal y calle sin nombre de por medio, que es su frente; SUR: en línea de 20 Mts. con casa y terrenos ocupados por Natividad Parra; ESTE: en línea de 55 Mts. con casa y terrenos de Teodora Marchan; y OESTE: en línea de 55 Mts. con parcelamiento de Enma Marchan. Dichas bienhechurías consisten en cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera y sembradío de árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILFRAN TRIANA y ROSMERI LIMA titulares de las cédulas de identidad N° 7.434.243 y 2.705.233, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano TERRY GRANADO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.