REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003439


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARTA ELENA SANTELIZ ARRIECHE y ERARDO ANTONIO RUIZ BECERRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.536.553 y 3.193.783, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el fundo denominado "Bismiche", de mayor extensión, en la Parroquia Diego de Losada del Municipio Jiménez del Estado Lara, sobre un lote de terreno de su propiedad según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Jiménez del Estado Lara en fecha 20 de Noviembre de 1991, bajo el N° 69, Protocolo Primero, Tomo 2 Folios 175 Fte. Al 178 vto., que mide 2.679 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: terrenos de Panteleón Alvarado; SUR: posesión Los Potreritos, camino la loma de por medio; ESTE: terrenos de Albertina de Merlo, quebrada "Uribana" de por medio, aguas arriba hasta donde se dejan estas para seguir una recta que coinciden con un sanjón que sirve de lindero hasta el camino la loma; y OESTE: con terreno de Mirna Rodríguez de Urdaneta y Oscar Urdaneta. Dichas bienhechurías consisten en una casa tipo Chalet con un área de construcción aproximada de 100 Mts.2, conformado por dos plantas, pisos de baldosas rústicas, techo de cindu teja, dos habitaciones, dos baños, sala, comedor, cocina de mampostería con madera, ventanas de hierro, tres puertas de hierro, en la parte delantera del Chalet con un área aproximada de 8 Mts.2 de piso rústico con jardineras de lajas, parte baja de la construcción es de bloques de arcilla. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO EDGARDO ISAAC y ARNALDO ROMERO titulares de las cédulas de identidad N° 7.427.327 y 7.395.327, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos MARTA ELENA SANTELIZ ARRIECHE y ERARDO ANTONIO RUIZ BECERRA ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.