REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2003-000587

Vistos.
Por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de Separación de Hecho 185-A, intentado por MARIA VERONICA GIBBS MOTABAN, asistida por la Abogada Aurimar Cecilia Hernández Álvarez, Inpreabogado No. 51.072, contra MARC ENMANUEL FLALLO, se observa durante su unión procrearon un hijo, el cual es menor de edad, conforme al dispositivo legal especial que rige la materia, concretamente con la letra “I” del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se evidencia que significa una indudable proyección sustantiva del régimen de conocimiento de la jurisdicción minoril, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se ordena remitir el expediente a la Unidad Receptora y Distribución de Documentos del área civil, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil cuatro. Años 194° y 145°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez
Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
La Sec.
TGI/Mónica