REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005279


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MORELA ROMERO BURGOS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.303.732, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la vereda 7 del caserío la Piedad, Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno de propiedad según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito (hoy Municipio) Palavecino del Estado Lara, anotado bajo el N° 25, folios 1 fte. Al 2 fte. del Protocolo Primero, Tomo Primero. Segundo Trimestre del Año 1993 de fecha 29 de abril de 1993, adquirido por disolución de la Comunidad que mantenía con Alirio Ramón Peña Linárez, Hermelinda Burgos y José Gregorio Torrealba Pérez, que mide vereda 6; alinderadas de la siguiente manera NORTE: vereda 6; SUR: Hermelinda Burgos; ESTE: con vereda 7; y OESTE: con terrenos de Edmundo Valles. Dichas bienhechurías consisten en una casa edificada de paredes de bloques y techo de platabanda, para lo cual se utilizaron losa constituidas por nervios prefabricados y bloques Aliven, soportados por vigas y columnas de concreto armado, la construcción en general es de obra limpia, colocándose de igual forma piso de cerámica con piso de entrada de caico, puertas internas de madera entamboradas y exteriores de metal, marcos metálicos de puertas, las ventanas son de hierro, y se encuentran divididas en dos habitaciones, una cocina empotrada, dos baños, sala-comedor, lavandero y anexos techados con acerolit, un puesto de estacionamiento y se encuentra cercada perimetralmente con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos BELKIS RIVERO y MARIA YEPEZ titulares de las cédulas de identidad N° 4.380.555 y 4.607.061, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MORELA ROMERO BURGOS ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA


LA SECRETARIA ACC.

GREGORIA DUNO DE PINEDA


TGI/g.p.