REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005276


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL HERRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.458.294, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los kilómetros 7 y 8 de la autopista vía Quíbor Florencio Jimenez, sector Rabo Pelao, sobre un lote de terreno de la posesión Las Tinajas, que mide 104 HECTÁREAS CON 648 METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con cerro La Monja y terrenos ocupados por la familia Sivira; SUR: quebrada el Hatico; ESTE: con terrenos ocupados por la familia Galindez; y OESTE: quebrada el Hatico y terrenos ocupados por la posesión La Tinaja. Dichas bienhechurías consisten en dos lagunas para almacenar agua de lluvia de 10 y 3 hectáreas respectivamente, una casa de bloque, techo de zinc, piso de cemento, dos tanques para almacenar agua, 99 hectareas se encuentran completamente desforestadas, birromeadas y niveladas para fines agricolas, cercada en su alrededor con estantillos y alambres de púas de nueve pelos de alambre. El valor invertido es la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 300.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ERNESTO JESUS CANELON y DAVID ANTONIO RODRIGUEZ titulares de las cédulas de identidad N° 5.251.601 y 7.355.006, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSE RAFAEL HERRERA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA


LA SECRETARIA ACC.


GREGORIA DUNO DE PINEDA


TGI/g.p.