REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-004878


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ESTELLITA GREGORIA CORTEZ COLMENAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.416.600, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Divina Pastora, calle 2, parcela N° 196, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 125,65 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 7 Mts. con la calle 2; SUR: en línea de 7 Mts. con Cuartel de Bomberos; ESTE: en línea de 17,70 Mts. con Neima Lemione; y OESTE: en línea de 18,20 Mts. con Miriam Landaeta. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, sin friso, techo de zinc, piso rustico, dos habitaciones, un baño, una sala. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELSY SOSA y YHAMARU MENDOZA titulares de las cédulas de identidad N° 7.305.730 y 7.379.405, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ESTELLITA GREGORIA CORTEZ COLMENAREZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA


LA SECRETARIA ACC.

GREGORIA DUNO DE PINEDA


TGI/g.p.