REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-004722
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ESPERANZA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.679.974, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Tierra Negra, sector La Tomatera, Av. Alberto Carnevalli, entre calles 4 y 5, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 600 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 60 Mts. con Maira Álvarez; SUR: en línea de 60 Mts. con Yoleida Torres; ESTE: en línea de 10 Mts. con areas verdes; y OESTE: en línea de 10 Mts. con Alberto Carnevalli. Dichas bienhechurías consisten en una pieza de 7x5 Mts. piso de cemento, paredes de bloques, techo de zinc, puertas de hierro, dos ventanas de hierro con protectores, un baño, cercada con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE GREGORIO ZEA y MIRIAN PASTORA CATARI titulares de las cédulas de identidad N° 7.447.956 y 4.386.915, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA ESPERANZA PEREZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA ACC.
GREGORIA DUNO DE PINEDA
TGI/g.p.
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