REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-000285

En fecha 21-01-2004, los ciudadanos LEONARDA BRAVO DE DURAN, WILLIANS JOSE DURAN GARCIA, RITTANIA MAYILETH DURAN BRAVO y CARMEN ALICIA PARRA GARCIA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 7.365.315, 5.568.803, 10.847.573 y 3.317.333 respectivamente, asistidos de abogado ALBERT MARTIN PRIETO ARIAS, mayor de edad, venezolano, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 25.942 respectivamente, presentaron escrito en cual solicitaron ser declarados como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ETANISLAO JOSKA DURAN, quien falleció el día 26 de Febrero del 2.003, en la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Partida de nacimiento. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigo: AQUILINO RAFAEL COLMENAREZ GARCIA y ALEYDA RAMONA FERRER PAZ, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano ETANISLAO KOSKA DURAN, quien era titular de la cédula de identidad N° 2.913.645, falleció en fecha 25-02.2003 dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a su cónyuge e hijos LEONARDA BRAVO DE DURAN, WILLIANS JOSE DURAN GARCIA, RITTANIA MAYILETH DURAN BRAVO y CARMEN ALICIA PARRA GARCIA , Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ETANISLAO KOSKA DURAN, a su cónyuge e hijos LEONARDA BRAVO DE DURAN, WILLIANS JOSE DURAN GARCIA, RITTANIA MAYILETH DURAN BRAVO y CARMEN ALICIA PARRA GARCIA. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 06 días del mes Agosto del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.-

La Juez,

Tamar Granados Izarra
La Secretaria Acc,
Gregoria Duno de Pineda
Publicada en su misma fecha a las 1:40 p.m.
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
TGI/dmg.