REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-M-2003-000662

PARTE ACTORA: SEGUNDO CORDERO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. N° 7.370.072, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada RADALYS MARTINEZ LEON, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 41.479, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: LUIS MANUEL DE JESUS Y LUIS VIEIRA, el primero extranjero, mayor de edad, titular de la C.I. N° E-81.056.345, de este domicilio y el segundo venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. N° 17.033.172, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES.

Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES intentado por el ciudadano SEGUNDO CORDERO CHIRINOS, titular de la C.I. N° 7.370.072, mayor de edad, contra los ciudadanos LUIS MANUEL DE JESUS Y LUIS VIEIRA, el primero extranjero, mayor de edad, titular de la C.I. N° E-81.056.345; y el segundo venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. N° 17.033.172, la cual se admitió en fecha 09/07/2.003, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, se ordenó citar a la parte demandada y se decretó medida de Embargo Preventivo (f. 05). En esta misma fecha se libró oficio a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civil, remitiendo despacho de Embargo preventivo (f. 07).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 09/07/2.003, donde se admitió la presente demanda (f. 05), transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por SEGUNDO CORDERO CHIRINOS contra ciudadanos LUIS MANUEL DE JESUS Y LUIS VIEIRA, identificados en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Agosto de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria Acc.
GREGORIA DUNO DE PINEDA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria Accidental
TGI/Mónica