REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2003-000386


PARTE ACTORA: DANNY JESUS PEREIRA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.268.623, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado SALOMON ESPINA OLIVARES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 9.228, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: HILIANNYS ROSANA DURAN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.386.204, de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE SEPARACION DE HECHO 185-A.

Se inició el presente juicio de SEPARACION DE HECHO 185-A intentado por el ciudadano DANNY JESUS PEREIRA ROJAS, contra la ciudadana HILIANNYS ROSANA DURAN MARTINEZ, el cual se admitió en fecha 08/07/2.003, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, se acordó la citación de la parte demandada y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público (f. 04). En fecha 09/07/2.003, se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público (f. 06).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal en fecha 20/06/2.003, donde la parte actora consignó el libelo de la demanda, hasta la fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de SEPARACION DE HECHO 185-A, seguido por DANNY JESUS PEREIRA ROJAS contra HILIANNYS ROSANA DURAN MARTINEZ, identificados en autos.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Agosto de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria Acc.
GREGORIA DUNO DE PINEDA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
TGI/Mónica