REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006351

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELSI COROMOTO ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.727.835, de este domicilio, asistida por la abogada JUANA ESPERANZA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.150, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Asentamiento Fedelman Sector Las veritas de la Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), antes Instituto Agrario Nacional ( I.A.N.), que mide ONCE HECTAREAS ; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con carretera de tierra que es su frente ; SUR: Con parcelas ocupadas por representantes de la miniteca Tridimensión; ESTE:Con sanjón la quinta y OESTE: En dos líneas cien metros (100 mts) con terreno ocupado por el señor Rafael Villegas y el restocon carretera de tierra. Dichas bienhechurías consisten en dos bienhechurías construidas con estructura metálica, la primera, con sus respectivas divisiones para tres habitaciones, una cocina, sala, comedor, lavadero, dos baños, con instalaciones para lavamano, waterclok y regadera, tuberias para aguas blancas y negras conexiones para energía elétrica, piso de cemento, un caney de estructura metálica con techo de abesto y piso de cemento y la segunda bienhechurías está construida con bloque sin techo, un tanque de hierro de Ocho Mil Litros de Agua y cuatro tanques de bloques de las siguientes capacidades dos (2) de dieciseis mil; uno de quince mil y otro de dieciocho mil litros de agua cada uno.. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 6.000.000,oo)., y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FULGENCIO VALERO y GERONIMO MEDINA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION y DOMINIO a favor de la ciudadana ELSI COROMOTO ROJAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


Tamar Granados Izarra


La Secretaria


María Fernanda Alviarez



TGI/jeg