REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de septiembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-008475

Vista la solicitud presentada por el ciudadano DOMINGO ANTONIO QUERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.556.178, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carretera vía Duaca entrada las Playitas, Km. 17 entre los caseríos Maparatí, Sana Inés y Sorage, parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, en el asentamiento campesino Maparí, parcela número 18, sobre un lote de terreno propiedad del suprimido Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide 78 hectareas con 85 metros cuadrados; alinderadas de la siguiente manera NORTE: carretera que conduce al caserío Sorage, adyacente a terrenos ocupados por el Señor Ramón Rojas; SUR: con terrenos ocupados por el señor Ramón Rojas; ESTE: vía o carretera que conduce al caserío Las Playitas, adyacente al terreno ocupado por el señor Edito Barradas; y OESTE: con terrenos ocupados por los señores Manuel Gutiérrez y Ramón Rodríguez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, dos cuartos, sala, comedor, seis corrales o potreros que sirven para el ganado, cuarenta hectareas de pastizales que sirven para alimentar ganado, cuatro lagunas para almacenar agua de lluvia, un mil doscientos metros de vías de penetración, cercado dicho predio en su alrededor con alambre de púas de cuatro pelos de alambre y estantillos. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, SANTOS ANTONIO GUAIDO y DAVID ANTONIO RODRIGUEZ titulares de las cédulas de identidad N° 3.862.683 y 7.355.066 éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano DOMINGO ANTONIO QUERO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.