REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005787


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos BEN ENRIQUE CHAVEZ RODRIGUEZ y IRIS PASTORA RIVERO MOGOLLON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.465.355 y 7.420.368, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 3 entre carreras 5 y 7, N° 893, Sector La Antena, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 120 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terrenos ocupados por Yelitza García; SUR: con terrenos ocupados por Yelitza Garcia; ESTE: con la calle 3, que es su frente; y OESTE: con terrenos ocupados por Mariela Rodríguez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, dos habitaciones, sala, comedor-cocina, un baño, porche, garaje, dos puertas de hierro, dos ventanas de hierro, con todos los servicios. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FREDDY PASTOR RIVERO y ZULAY NAVAS DE ROMERO titulares de las cédulas de identidad N° 2.536.320 y 9.542.066, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano BEN ENRIQUE CHAVEZ RODRIGUEZ y IRIS PASTORA RIVERO MOGOLLON ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.