REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005681


Vista la solicitud presentada por el ciudadano PEDRO ANTONIO ARROYO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.963.677, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 3 entre calles 4 y 5, Prados del Norte, Sector el Cuji en el Municipio Iribarren, del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 15 MTS. DE FRENTE POR 40 MTS. DE FONDO; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con la carrera 3; SUR: con posesión ocupada por Maritza Rincón; ESTE: con la posesión de Gloria Romero; y OESTE: con posesión de Elvis Rangel. Dichas bienhechurías consisten en dos habitaciones construidas, paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, y una fundación para construir 3 habitaciones, un área de baño y una cocina. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARITZA RINCON y CELINA DIAZ DE ARRIECHE titulares de las cédulas de identidad N° 9.467.049 y 7.441.192, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano PEDRO ANTONIO ARROYO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.