REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-005606
Rect.Part.
C.F.
El ciudadano EDGAR JOSE OIRDOBRO FRANCESCHI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.864.101, de este domicilio solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su padre VICTOR OIRDOBRO DUIN, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Parroquia Catedral, en fecha 06/06/2004, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 1419, en el sentido que, erróneamente se asentó el apellido OIDOBRO y OIRDOBO siendo lo correcto OIRDOBRO. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción, fotocopias de las cédulas de identidad del señor VICTOR OIRDOBRO DUIN, del Acta de Nacimiento de su hijo VÍCTOR JOSE OIRDOBRO FRANCESCHI, del Acta de Defunción de su hija FAIR JOSEFINA OIRDOBRO FRANCESCHI, y de las cédulas de identidad de sus hijos FAIR JOSEFINA, EDGAR JOSE, VICTOR JOSE y de su cónyuge ANTONIETA FRANCESCHI DE OIRDOBRO. Admitida la solicitud en fecha veintidós (22) de Julio de dos mil cuatro, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara (f. 14). En fecha 27/07/2.004, se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 16).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Defunción y así se declara. Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción, efectuada por el ciudadano EDGAR JOSE OIRDOBRO FRANCESCHI y en consecuencia ordena al Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirva estampar nota marginal en la Partida de Defunción No. 1419, del año 2.004, en el sentido que el apellido correcto de su padre es OIRDOBRO. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/g.p.
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