REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-005509
Rect.Part.
C.F.
La ciudadana AURY MILAGROS MOLINA TORREALBA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.530.884, de este domicilio, asistida por el abogado Carlos Rodríguez Dorante, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 11.944, de este domicilio, solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Junta Parroquial de Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el No. 14, folio 16 vto al 17 vto., del año 1998, en el sentido que erróneamente aparece el nombre de la Madre del cónyuge como LILIAN siendo lo correcto “LILIA” sin “N”. Acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio y de nacimiento de la madre, así como la fotocopia de la cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha veintidós (22) de Julio de dos mil cuatro, se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara (f. 06). En fecha 27/07/2.004, se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 08). Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Junta Parroquial Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio No. No. 14, folio 16 vto al 17 vto., del año 1998, en el sentido que el nombre correcto de la madre del cónyuge es “LILIA” sin “N”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/g.P
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