REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005369


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA PASTORA FLORES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.541.109, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 2 con carrera 3, N° 2-47,sector "La Antena", Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 112 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con carrera 2, que es su frente; SUR: con terrenos ocupados por Dinacaucho; ESTE: con terrenos ocupados por Riera Leida; y OESTE: con terrenos ocupados por Carmen Sisiruca. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de madera y zinc, techo de zinc, piso de tierra, dos habitaciones, sala, comedor-cocina, un baño, dos puertas de madera, una ventana de madera, con todos los servicios. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos BEN ENRIQUE CHAVEZ y ZULAY NAVAS DE ROMERO titulares de las cédulas de identidad N° 7.465.355 y 9.542.066, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ANA PASTORA FLORES ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.