REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-005209
En fecha 01-07-2004, los ciudadanos JESUS MARIA PEREZ MALVACIA y ELSA BEATRIZ PEREZ ARAUJO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.599.737 y 12.882.049, respectivamente, asistidos de la abogada Esperanza R. De Zerpa, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 13.537, presentarón escrito en cual solicitarón ser declarada como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CARMEN CECILIA ARAUJO DE PEREZ, quien falleció el día 19 de mayo del 2.004, en la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitanten trajerón a los autos, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Partida de nacimiento y fotocopias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigo: ALBA ROSA RAMIREZ GALICIA y ELBA ISABEL JIMENEZ RIVERO, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana CARMEN CECILIA ARAUJO DE PEREZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 3.787.543, falleció en fecha 19-05-04, dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a su conyuge e hija JESUS MARIA PEREZ MALVACIA y ELSA BEATRIZ PEREZ ARAUJOZ. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CARMEN CECILIA ARAUJO DE PEREZ a su conyuge e hija JESUS MARIA PEREZ MALVACIA y ELSA BEATRIZ PEREZ ARAUJOZ. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 04 días del mes Agosto del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.-
La Juez,
Tamar Granados Izarra
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
Publicada en su misma fecha a las 1:10 p.m.
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
TGI/dmg.
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