REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-005163
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ GUIDIÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.387.868, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 17 entre calles 30 y 31, N° 30-28 de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; alinderado de la siguiente manera NORTE: en línea de 7 Mts. con la carrera 17, que es su frente; SUR: en línea de 7 Mts. con terreno y casa de Familia Hernández; ESTE: en línea de 50 Mts. con terreno y casa de la familia Montes de Oca; y OESTE: en línea de 50 Mts. con terrenos ocupados por el Colegio de Contadores Públicos del Estado Lara. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques y adoboncitos, pisos de cemento, techo de tejas y zinc, con las siguientes divisiones: cuatro habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, lavadero, cercado en su totalidad con paredes de bloques y cuenta con los servicios de aguas blancas, aguas negras y luz eléctrica. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos BEN ENRIQUE CHAVEZ y FREDDY PASTOR RIVERO titulares de las cédulas de identidad N° 7.465.355 y 2.536.320, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ GUIDIÑO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
TGI/g.p.
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