REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005063


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YRILUZ MAYELY TORRES CARDENAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.643.263, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio San Antonio 2, casa N° 11.680, Río Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 140,80 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 8,80 Mts. con terrenos ocupados por Esther Torres; SUR: en línea de 8,80 Mts. con terrenos ocupados por María Jimenez; ESTE: en línea de 16 Mts. con terrenos ocupados por Eneas Cortez; y OESTE: en línea de 16 Mts. con calle principal del sector San Antonio 2, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida de zinc, techo de zinc, piso de cemento, una habitación, una puerta de hierro, una ventana de madera, cercado con alambre de púa y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DREYSSER DE LOS ANGELES MOGOLLON y MARIA LOURDES LINAREZ titulares de las cédulas de identidad N° 16.794.398 y 7.429.307, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana YRILUZ MAYELY TORRES CARDENAS ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.