REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-004964

En fecha 25-06-2004, los ciudadanos MYRIAM MARIA CORONA DE CAMACHO, HERBERTO JESUS CAMACHO CORONA y VANESSA KARINA CAMACHO CORONA, Venezolanos, Mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.277.924, 11.784.116 y 11.784.115, asistidos por la abogada Mirbelis Almea Alvarez, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 90.332, presentaron escrito en cual solicitaron ser declarada como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HERBERTO JOSE CAMACHO LOPES, quien falleció el día 08 de Noviembre del 2.002, en la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Partida de nacimiento. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigo: CAROL ALVARADO MEDINA y EFRAIN JESUS CASTRO PEÑA, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano HERBERTO JOSE CAMACHO LOPEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 11.431.559, falleció en fecha 09-11.2002, dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a su cónyuge e hijos MYRIAM MARIA CORONA DE CAMACHO, HERBERTO JESUS CAMACHO CORONA y VANESSA KARINA CAMACHO CORONA. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HERBERTO JOSE CAMACHO LOPES a su cónyuge e hijos MYRIAM MARIA CORONA DE CAMACHO, HERBERTO JESUS CAMACHO CORONA y VANESSA KARINA CAMACHO CORONA. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 04 días del mes Agosto del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.-

La Juez,

Tamar Granados Izarra
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
Publicada en su misma fecha a las 1:30 p.m.
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez

TGI/dmg.