REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-004551


En fecha 10-06-2004, los ciudadanos MARIA AUXILIADORA GARCIA TORREALBA, ADA MARGARITA VELASQUEZ DE GARCIA, BETTY GRACIELA GARCIA TORREALBA, LISBETH COROMOTO GARCIA TORREALBA, ALIX MARIA GARCIA TORREALBA, GILBERTO ANTONIO GARCIA TORREALBA, ANGELA GRABRIELA VELASQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.703.514, 5.237.151, 9.616.463, 7.445.945, 11.784.186, 12.703.515, 17.343.115, en su condición de conyuge e hijos, asistidos de abogado HECTOR HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 32.699, de este domicilio, presentaron escrito en cual solicitaron ser declarada como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GILBERTO ANTONIO GARCIA PACHECO, quien falleció el día 03 de mayo del 2.003, en la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Partida de nacimiento y fotocopias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigo: MILAGROS DEL CARMEN MOGOLLON y LUIS JOSE COLOMBO GARCIA, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano GILBERTO ANTONIO GARCIA PACHECO, quien era titular de la cédula de identidad N° 3.084.179, falleció en fecha 03-05-03, dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a su cónyuge e hijos MARIA AUXILIADORA GARCIA TORREALBA, ADA MARGARITA VELASQUEZ DE GARCIA, BETTY GRACIELA GARCIA TORREALBA, LISBETH COROMOTO GARCIA TORREALBA, ALIX MARIA GARCIA TORREALBA, GILBERTO ANTONIO GARCIA TORREALBA, ANGELA GRABRIELA VELASQUEZ, Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GILBERTO ANTONIO GARCIA PACHECO, a su cónyuge e hijos MARIA AUXILIADORA GARCIA TORREALBA, ADA MARGARITA VELASQUEZ DE GARCIA, BETTY GRACIELA GARCIA TORREALBA, LISBETH COROMOTO GARCIA TORREALBA, ALIX MARIA GARCIA TORREALBA, GILBERTO ANTONIO GARCIA TORREALBA, ANGELA GRABRIELA VELASQUEZ. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 04 días del mes Agosto del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.-

La Juez,

Tamar Granados Izarra

La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
Publicada en su misma fecha a las 1:20 p.m.
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez

TGI/dmg.