REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-004140

Rect.Part.
C.F.


En fecha treinta y uno (31) de mayo del año 2.004, los ciudadanos JESÚS MARIA PEREZ y PEDRO JOSE PEREZ, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° 5.250.943 y 7.384.497, de este domicilio, asistidos por la abogada Anna Verneth Bialko Zavarce, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.565, presentaron escrito en el cual solicitan la rectificación de sus Partidas de Nacimiento, por cuanto aparece por error el nombre de su madre como MARIA GREGORIA PEREZ, cuando su nombre verdadero es GREGORIA PEREZ,. En fecha dieciocho (18) de junio del año 2.004 se admitió la solicitud sumariamente y se ordenó notificar al Ministerio Público (f. 15. Los solicitantes trajeron a los autos copias certificadas de sus Partidas de Nacimiento; copia certificada del Acta de Defunción, Matrimonio y de Nacimiento de su Madre, datos filiatorios expedidos por la ONIDEX, la fe de bautismo de Jesús María y Pedro Jose Pérez y sus respectivas fotocopias de cédulas de identidad. Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, los cuales aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por los ciudadanos JESÚS MARIA PEREZ y PEDRO JOSE PEREZ, supra identificados. SE ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirva estampar las correspondientes notas marginales en las Partidas de Nacimientos, asentadas bajo los N° 2.454, folio 42 vto., Año 1956, y N° 2.454, folio s/n, Año 1962 del Libro de Registro Civil de Nacimiento llevado por ese despacho, a los fines que aparezca el nombre verdadero de su madre como GREGORIA PÉREZ.
Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase con oficio a la autoridad correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de agosto del año 2.004.Años: 194° y 145°. –
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.