REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006930

Vista la solicitud presentada por la abogada Neyda Padilla Colmenarez, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.263.436, inpreabogado N° 58.938, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la INSTITUCION CIVIL "CENTRO FAMILIA JAVIER", originalmente inscrita ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 07 de marzo de 1969, bajo el N° 23, folios 47 al 51 vto. protocolo primero, tomo tres, cambiado posteriormente su domicilio según Acta de Asamblea General Extraordinaria, protocolizada por ente el Registro Inmobiliario Segundo Circuito Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 28 de junio de 2.004, bajo el N° 32, tomo 23, protocolo primero y estando facultada en dicha acta de asamblea general extraordinaria; donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sitio anteriormente denominado Molletones, ahora calle 57 entre carreras 22 y 22A, Municipio Concepción (ahora Parroquia Concepción) Distrito Iribarren (ahora Municipio Iribarren) del Estado Lara, sobre un lote de terreno de su propiedad según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 31 de Julio de 1970, bajo el N° 22, folios 53 vto. al 57, protocolo primero, tomo 8, que mide 6.210 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: la recien construida carretera Panamericana ; SUR: carretera Barquisimeto - Carora; ESTE: terrenos y binehechurías que son o fueron de Daniel Montero; y OESTE: terrenos ejidos ocupados por la C.A. Constructora Life. Dichas bienhechurías consisten en un salón denominado "A" con techo de platabanda, bloque en obra limpia con estructura de concreto con una superficie de 144 Mts.2. Un salón denominado "B" con techo de platabanda, bloque en obra limpia y estructura metálica, con una superficie de 275 Mts.2. Dos corredores techados de acerolit, uno de 80 Mts.2 y otro de 36 Mts.2. Un corredor techado con toldo metálico de 89,40 Mts.2. Un corredor techado con zinc de 81 Mts.2. Una piscina de 300 Mts.2. Caminerías y espacios libres con piso de concreto con un área total de 2.676 Mts.2. Un espacio techado con acerolit anexo a la piscina con una superficie de 36 Mts.2. Una cancha multiple con piso de cemento con una superficie de 600 Mts.2.. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS ONCE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 211.678.905,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos AURA STELLA APITZ y HUGO ULISES ABARCA titulares de las cédulas de identidad N° V-13.149.735 y E-82.063.720, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la INSTITUCION CIVIL "CENTRO FAMILIA JAVIER" representada por su apoderada Neyda Padilla Colmenarez ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.