REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006678


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ APOLINAR MENDOZA YAGUAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.261,.012, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Potrero, sector Patio Colorado, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 528 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con casa de Silverio Mendoza; SUR: con calle principal, que es su frente; ESTE: con casa de José María Gómez; y OESTE: con casa de Silverio Mendoza. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de tres habitaciones, sala, recibo, comedor, cocina, baño, cuenta con todos los servicios, cercado de alambre de púas sobre 56 estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DANIEL HERNANDEZ y CARLOS SUAREZ titulares de las cédulas de identidad N° 5.130.030 y 9.540.549, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ APOLINAR MENDOZA YAGUAS ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.