REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006362


Vista la solicitud presentada por el ciudadano EUFRACIO ANTONIO GIL ANGULO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.414.114, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Lucha II, avenida Principal, sector D, N° 71, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 8,20 Mts. de frente por 28 Mts. de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terrenos ocupados por Mercedes Montes; SUR: con terrenos ocupados por Andrés Crespo; ESTE: con terrenos ejidos ocupados; y OESTE: con terrenos ejidos ocupados. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit y zinc, constante de recibo, comedor, cocina, dos baños, cinco dormitorios, garaje, cerca de bloque del terreno por el sur y el este. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos GILBERTO BANDRES y CARLOS SUAREZ titulares de las cédulas de identidad N° 958.353 y 9.540.549, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano EUFRACIO ANTONIO GIL ANGULO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.