REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-005785


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ADRIAN JOSE SANTELIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.271.711, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Las Clavellinas, Avenida Principal o calle 2, Pavia Abajo, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 1.401 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: con casa de habitación del Sr. Gustavo Romero; SUR: con Galpón y fábrica de muebles de mimbre; ESTE: con galpón y calle 1; y OESTE: con Av. Principal o calle 2, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en un galpón construido con paredes de bloques y vigas, techo de acerolit, piso de cemento, con un área de construcción de 400 Mts.2 aproximadamente, con todas las instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, un portón de hierro y láminas. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE MAXIMILIANO ALVAREZ y ABEL SEGUNDO CRESPO titulares de las cédulas de identidad N° 1.255.356 y 3.316.207, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ADRIAN JOSE SANTELIZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.