REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-005636
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA JACINTA GIMÉNEZ MONTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.250.215, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Bolívar, calle 2, esquina de la carrera 3, casa s/n kilómetro 13, vía Quibor, en jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 462 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 22 Mts. con carrera 3; SUR: en línea de 22 Mts. con terrenos ocupados; ESTE: en línea de 21 Mts. con calle, que es su frente; y OESTE: en línea de 21 Mts. con terrenos ocupados por Maria Eugenia Garcia. Dichas bienhechurías consisten en : una casa construida de bloques, techo de zinc, piso de cemento, letrina para aguas negras y totalmente cercado con estantillos de madera y alambre de púas, las cuales adquirió mediante documento autenticado el 29/01/1997 por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, bajo el N° 26, tomo 25, y aclaratoria posterior de éste en la misma Notaria el 07/07/2004, bajo el N° 74, tomo 78 de los libros autenticados levados por esa Notaria, posterior a esa fecha. Posteriormente ha mejorado y refaccionado la casa, construyéndole una habitación con baño, un local comercial, un garaje, todo con piso de cemento, techo de platabanda y se sustituyó la cerca que rodea el terreno con paredes de bloques . El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILMER MELENDEZ y LUIS PERDOMO titulares de las cédulas de identidad N° 17.572.677 y 7.314.279, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ANA JACINTA GIMÉNEZ MONTES ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
TGI/g.p.
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