REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-003469


Vista la solicitud presentada por el ciudadano SERAFIN YAÑEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 995.151, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector uno de Chirgua, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno comunero, que mide 270,48 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: terrenos ocupados por Jose Colmenarez; SUR: calle ciega, que es su frente; ESTE: terrenos ocupados por Yaneth Yañez; y OESTE: terrenos ocupados por Omaira Gonzalez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, dividida internamente por tres dormitorios, una sala, un baño, cuatro puertas de hierro, tres ventanas de romanilla, con un área de construcción de 51,80 Mts. cercada toda el área con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos VICTOR GOMEZ y JOSE PARRA titulares de las cédulas de identidad N° 15.264.864 y 7.356.878, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano SERAFIN YAÑEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.