REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002232
En fecha 29-03-2004 los ciudadanos ISORA JOSEFINA HERNÁNDEZ, MARIANELLA TUCCI HERNÁNDEZ Y ALBERTO ERNESTO TUCCI HERNÁNDEZ, Venezolanos, Mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.389.829, 7.381.723 y 12.536.992, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Maria Esther Saldivia Escobar, inscrita en el inpreabogado bajo el N°: 65.351, actuando en este acto en su condición de cónyuge e hijos, respectivamente, presentarón escrito en cual solicitarón ser declaradas como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ERNESTO TUCCI GIULIANI, quien falleció el día 22 de Noviembre del 2.003, en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara. Los solicitantes trajerón a los autos, Acta de Defunción, Acta de matrimonio y Partidas de nacimiento. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigo: GILMA MARIA SUAREZ DE BRICEÑO y LUIS RAFAEL ANTONIO PEREZ FIGUEREDO, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano ERNESTO TUCCI GIULIANI, quien era titular de la cédula de identidad N° 7.396.069 falleció en fecha 22-11-2003 dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a su conyuge e hijos ISORA JOSEFINA HERNÁNDEZ, MARIANELLA TUCCI HERNÁNDEZ Y ALBERTO ERNESTO TUCCI HERNÁNDEZ. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ERNESTO TUCCI GIULIANI, a su conyuge e hijos ISORA JOSEFINA HERNÁNDEZ, MARIANELLA TUCCI HERNÁNDEZ Y ALBERTO ERNESTO TUCCI HERNÁNDEZ,
Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 30 días del mes Agosto del Dos Mil Cuatro. Años: 194° y 145°.-

La Juez,

Tamar Granados Izarra
La Secretaria acc,
Gregoria Duno de Pineda
Publicada en su misma fecha a las 1:00 p.m.
La Secretaria Acc,
Gregoria Duno de Pineda
TGI/dmg