REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006003


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LUISA TERESA SILVESTRE DE TORRES y LUIS MANUEL TORRES PIRE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.260.699 y 7.360.678, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Las Lomas, calle Loma I, parcela 16, el Manzano, vía Río Claro, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 13,75 Mts. con calle La Loma 1; SUR: en línea de 13,80 Mts. con terrenos ocupados por Carmen Regalado; ESTE: en 3 líneas: 19,80, 15,40 y 22 Mts. con terrenos ocupados por Roddy Duarte; y OESTE: en 2 líneas: 31,50 Mts. y 18,85 Mts. con terrenos ocupados por Teresa Plaza. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación de 110 Mts.2 de construcción, edificadas en paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento y consta de 3 habitaciones, 2 baños, 1 lavadero, 1 habitación para deposito, 13 matas frutales, cerca de alfajol por el frente, un tanque con capacidad para 22.500 litros. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DANIEL ESCALONA y AURIMAR ALVARADO titulares de las cédulas de identidad N° 7.422.637 y 13.678.921, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos LUISA TERESA SILVESTRE DE TORRES y LUIS MANUEL TORRES PIRE ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez


Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviarez


TGI/g.p.