REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-004481
En fecha 08-06-2004, los ciudadanos: los ciudadanos ISABEL TERESA DE MOLINA, ROMELIA DEL CARMEN HERNANDEZ DE CORDERO, LUIS FELIPE CORDERO HERNANDEZ, ISABEL CORDERO HERNANDEZ DE MOLINA, EGLY JOSEFINA CORDERO HERNANDEZ, OMAR ANTONIO CORDERO HERNANDEZ, NANCY PASTORA CORDERO DE RIVAS, FREDDY JOSE CORDERO HERNANDEZ, GLADYS DEL CARMEN CORDERO HERNANDEZ, VICENTE ANTONIO CORDERO HERNANDEZ, JUAN ALFREDO CORDERO HERANDEZ Y FELIPE JOSE CORDERO HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.863.668, 7.342.864, 3.855.300, 3.863.668, 3.863.669, 3.863.670, 5.244.691, 5.244.692, 7.329.866, 7.329.863, 7.365.144 y 7.411.022, respectivamente, presentaron escrito el cual solicitan ser declarados como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su esposo y padre el ciudadano FELIPE JOSE CORDERO, quien falleció el día 15 de Marzo del Dos Mil Cuatro en esta ciudad conforme a la constancia de partida de defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, y partida de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigo: MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ MARCHAN Y DELIS HONORIA RODRIGUEZ, debidamente identificado en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano FELIPE JOSE CORDERO, quien era titular de la cédula de identidad N° 415.240, falleció en fecha 15/03/04, dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a su esposa e hijos: SABEL TERESA DE MOLINA, ROMELIA DEL CARMEN HERNANDEZ DE CORDERO, LUIS FELIPE CORDERO HERNANDEZ, ISABEL CORDERO HERNANDEZ DE MOLINA, EGLY JOSEFINA CORDERO HERNANDEZ, OMAR ANTONIO CORDERO HERNANDEZ, NANCY PASTORA CORDERO DE RIVAS, FREDDY JOSE CORDERO HERNANDEZ, GLADYS DEL CARMEN CORDERO HERNANDEZ, VICENTE ANTONIO CORDERO HERNANDEZ, JUAN ALFREDO CORDERO HERANDEZ Y FELIPE JOSE CORDERO HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.863.668, 7.342.864, 3.855.300, 3.863.668, 3.863.669, 3.863.670, 5.244.691, 5.244.692, 7.329.866, 7.329.863, 7.365.144 y 7.411.022, respectivamente. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que cualquier tercero, DECLARA UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FELIPE JOSE CORDERO a su esposa e hijos: SABEL TERESA DE MOLINA, ROMELIA DEL CARMEN HERNANDEZ DE CORDERO, LUIS FELIPE CORDERO HERNANDEZ, ISABEL CORDERO HERNANDEZ DE MOLINA, EGLY JOSEFINA CORDERO HERNANDEZ, OMAR ANTONIO CORDERO HERNANDEZ, NANCY PASTORA CORDERO DE RIVAS, FREDDY JOSE CORDERO HERNANDEZ, GLADYS DEL CARMEN CORDERO HERNANDEZ, VICENTE ANTONIO CORDERO HERNANDEZ, JUAN ALFREDO CORDERO HERANDEZ Y FELIPE JOSE CORDERO HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.863.668, 7.342.864, 3.855.300, 3.863.668, 3.863.669, 3.863.670, 5.244.691, 5.244.692, 7.329.866, 7.329.863, 7.365.144 y 7.411.022, respectivamente. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 15 días del mes Diciembre del Dos Mil Tres. Años: 193° y 144°.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Publicada en su misma fecha a las 2:30 p.m.
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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