REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-004408
Rect.Part.
C.F.
Los ciudadanos ANDRIUT DE JESÚS e YTSHA MARIA DURAN CAURO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° 12.022.864 y 10.843.050, de este domicilio solicitaron la rectificación del Acta de Defunción de su padre MISAEL DE JESÚS DURÁN, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Parroquia Concepción en fecha 02/02/2001, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 43, folio 22 vto., en el sentido que, erróneamente se asentó el nombre EMISAEL siendo lo correcto MISAEL. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción, fotocopia de la cédula de identidad y datos filiatorios expedidos por la ONIDEX de Barquisimeto; todos del ciudadano MISAEL DE JESÚS DURÁN. Admitida la solicitud en fecha dieciocho (18) de Junio de dos mil cuatro, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara (f. 06). En fecha 18/06/2.004, se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 08).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Defunción y así se declara. Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción, efectuada por los ciudadanos ANDRIUT DE JESÚS e YTSHA MARIA DURAN CAURO y en consecuencia ordena al Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirva estampar nota marginal en la Partida de Defunción No. 43, folio 22 vto., del año 2.001, en el sentido que el nombre correcto de su padre es MISAEL. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Agosto de dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
TGI/g.p.
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