REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-V-2004-001342

Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de Resolución de Contrato con Reserva de Dominio intentado por Banco Mercantil C.A., Banco Universal contra Yasmin del Valle Liscano García, venezolan, m,ayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.983.606, se observa que las partes señalaron en el Contrato de Venta con Reserva de Dominio (f. 12) que eligen como domicilio especial y excluyente la ciudad de Caracas, así como tambíen se observa que la estimación de la demanda realizada por el actor en el libelo es de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.566.000,00), este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y en consecuencia, DECLINA su conocimiento en el Juzgado de Municipio del Area Metropolitana de Caracas (Distribuidor). En consecuencia, se ordena remitir el expediente dicho Juzgado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil cuatro. Años 194° y 145°.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria.
Maria Fernanda Alviárez Rojas
Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
La Sec.