REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-V-2003-000346
Revisado como ha sido el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS seguido por CENTRO DE MEDICINA ESTETICA INTEGRAL PARADISE, C.A. contra INVERSIONES EL PASEO C.A e INVERSIONES SAN FELICE, C.A., se observa que el Abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.267 compareció el día 13/05/2.004, consignó poder que le fuera otorgado por la Empresa INVERSIONES SAN FELICE C.A., co-demandada, asumió la representación sin poder de INVERSIONES EL PASEO C.A. y dio contestación al fondo de la demanda. Posteriormente, el día 08/06/04 en la primera oportunidad en la cual diligenció, la parte actora a través de su Apoderado Judicial, Abogado LUIS SCOTT RODRÍGUEZ, solicitó se fijara oportunidad de conformidad con el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil para que los Apoderados de INVERSIONES SAN FELICE C.A. presentaran el documento constitutivo inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el No. 51 Tomo 51-A de fecha 08/12/1.998 que el Notario Público Cuarto, tuvo a la vista en el momento del otorgamiento. El Tribunal por auto de fecha 10/06/2.004, fijó el quinto día de despacho siguiente, a las 11:00 am. para que tuviera lugar el acto de exhibición de los documentos solicitados. Llegada como fue dicha oportunidad, el 17/06/2.004 tuvo lugar el acto de exhibición, con la asistencia de ambas partes, oportunidad en la cual el actor. Solicitó se declarara la ineficacia del poder presentado por el Abogado MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, por lo cual procede este Juzgado a pronunciarse en los siguientes términos:
UNICO: el Acta Constitutiva de la co-demandada INVERSIONES SAN FELICE C.A., exhibida en copia certificada, y cuya copia fotostática simple cursa al presente expediente a los folios 79 al 86, establece en su Cláusula Quinta, la forma de administración de la Empresa y señala que su Administración y Dirección estará a cargo de una Junta Directiva integrada por un Presidente, un Vice-Presidente y dos (2) Directores. Asimismo señala que dicha Junta Directiva tiene los más amplios e ilimitados poderes de administración y disposición en cuanto actúen única y exclusivamente en forma conjunta, es decir todos sus miembros, o cuando mediante Asamblea de Accionistas se autorice a uno o más de sus miembros a realizar cualquier función o transacción que vaya más allá de la simple administración de la empresa; y tambien establecen los Estatutos, que de igual forma, el Presidente conjuntamente con cualquier otro miembro de la Junta Directiva ó el Vice-Presidente, conjuntamente con cualesquiera de los Directores, tiene entre otras atribuciones, la de ejercer la representación jurídica de la compañía ante los organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, en consecuencia, quedan facultados para constituir por la compañía apoderados judiciales, por lo cual, estima este Juzgado, si existe la relación de representación, como lo expresa RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE al comentar el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, entre los Abogados MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO y demás Apoderados Judiciales, de una parte, y la empresa INVERSIONES SAN FELICE C.A., porque ha sido constatada la existencia de la facultad expresa reconocida en los Estatutos, del Vice-Presidente y de la Directora, para otorgar poderes en nombre de INVERSIONES SAN FELICE, razón por la cual se declara eficaz el poder otorgado por los ciudadanos ALEXANDER MARTIN FIACCO PANICO y JANNE JOSEFINA PANICO DE JIMÉNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.335.622 y 7.363.324 respectivamente, en sus condiciones de Vice- Presidente y Directora respectivamente de la compañía INVERSIONES SAN FELICE C.A. Así se declara. Déjese copia.
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS
TGI/libny