REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006925


Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS GUILLERMO PRADO D´LUCAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 963.783, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la zona industrial I, calle 18, Municipio Concepción del Distrito Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de su propiedad según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara de fecha 25/01/1978, con una medida de 8.190,20 Mts.2, posteriormente se dio en venta 4.117,71 Mts.2 del terreno original; quedando como terreno resultante una medida de 4.072,49 Mts.2 según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro en fecha 17 de marzo de 1977 bajo el N° 49 tomo 7, protocolo primero, folios 126 vto. Al 129 frente; aclarado según documento por ante la Oficina Subalterna de Segundo Circuito de Registro en fecha 17 de marzo de 1977, bajo el N° 49, tomo 7 protocolo primero folios 126 vto. al 129 frente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 90,25 Mts. con galpón propiedad de Hierro Lara; SUR: en línea de 90 Mts. con galpón propiedad de Mavesa; ESTE: en línea de 44,195 Mts. con la calle 17; y OESTE: en línea de 44,685 Mts. con calle 18, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en un Galpón Industrial de estructura metálica distribuido en dos naves de 70,20 Mts. de largo por 19,80 Mts. para un total de 1.389,96 Mts.2 cada galpón; para un área total de construcción de 2.772,92 Mts.2 con techo a dos agua de lámina acanaladas metálicas, bloques de cemento a 1/2 altura y bloques de ventilación, puertas metálicas, pisos de cemento liso, construidos dentro de la primera nave dos oficinas con puertas de madera, baños y lockers para obrero con pisos y paredes de cerámicas. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EFREM CREMONINI y UBALDO CREMONINI titulares de las cédulas de identidad N° 9.553.627 y 994.274, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano LUIS GUILLERMO PRADO D´LUCAS ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.