REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006605


Vista la solicitud presentada por la ciudadana TERESA DE JESUS EVIES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.725.746, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Los Corozos, Lomas de Tabure, Jurisdicción de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 1651,35 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de 53,63 Mts. con bienhechurías propiedad de Pedro Rivero; SUR: en línea de 51,47 Mts. con bienhechurías propiedad de Teléforo Linárez; ESTE: en línea de 31,31 Mts. con calle Los Corozos, que es su frente OESTE: en línea de 32,35 Mts. con la Quebrada Tabure. Dichas bienhechurías consisten en una casa quinta de dos niveles construida con paredes bloques y concreto con frizo y pintura, piso de cerámica y caico, techo de platabanda. El primer nivel consta de dos baños, tres habitaciones, una sala comedor, una cocina, lavadero, una escalera que comunica al nivel superior. El segundo nivel consta de dos baños, cinco habitaciones, balcón, sala estar; con sus correspondientes instalaciones sanitarias eléctricas y un tanque para almacenar 5.000 Lts. de agua; cercado con bloque y alfajol y además consta de 48 matas frutales (aguacate, guanábana, mango, naranja, limón, guayaba). El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL MONTERREY y PEDRO RIVERO titulares de las cédulas de identidad N° 9.543.878 y 5.260.578, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana TERESA DE JESUS EVIES ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


TGI/g.p.